Pólizas disponibles

Póliza todo riesgo para bicicletas

 

Tu compañera de aventuras merece un seguro todo riesgo, por eso en alianza con SBS Seguros Colombia te ofrecemos una póliza para tu bicicleta o patineta eléctrica que te protege en la calle o en tu casa contra:

  • Pérdida por hurto o robo
  • Pérdida por daños accidentales
  • Daños a terceros

Aplican términos y condiciones.

Beneficios Adicionales

Que nada te detenga, protégete en tus aventuras contra todo riesgo

Compra tu póliza todo riesgo para tu bicicleta o patineta eléctrica hoy y disfruta el camino sin temores

Preguntas Frecuentes

• Facilidad de suscripción.
• Cobertura internacional (no aplica para las asistencias).
• Límite amplio para la cobertura de Accidentes Personales.
• Cobertura para bicicletas ensambladas y eléctricas y para patinetas eléctricas.
• Cobertura para los accesorios y mejoras de la bicicleta.ciarios reciben un monto total de $49.800.000 pesos. Este valor será otorgado por concepto de muerte, y deberá ser comprobado y avalado como tal.

• El tomador de esta póliza será el mismo asegurado y/o beneficiario y deberá ser mayor de edad
• Para la cobertura de Accidentes Personales aplican los siguientes límites de edad
– Edades Mínima de ingreso: 18 años
– Edades Máximas de ingreso: 65 años.
– Edades Máximas de permanencia: 70 años.

Nuestras tarifas varían de acuerdo con el valor asegurado del inmueble y/o contenidos. Si desea una cotización por favor comuníquese con nosotros a la Línea de Contacto SBS Seguros en Bogotá: (1) 317 21 93 y Línea Nacional: 01 8000 911 360; o a nuestro correo electrónico servicio.cliente@sbseguros.co.

• A este producto de seguros le serán aplicables las condiciones generales de la Póliza Todo Riesgo para Bicicletas – Hogar 01112020-1322-P-09-POLHOTRIESBICI20-D00I y el Anexo de Asistencia 01112020-1322-A-09-POLHOTRIESBICI20-D00I que se encuentran publicadas en http://www.sbseguros.co/servicio_al_cliente/clausulados y que están depositadas en la Superintendencia Financiera de Colombia.
• En el momento de un siniestro, la compañía pagará con base al estado de la bicicleta en el momento de la suscripción.

La cobertura de Incendio y anexos para contenidos aplica a los contenidos ubicados en la dirección reportada por el cliente.
• Las coberturas de Muerte, Incapacidad Total y Permanente, y Desmembración se extienden a cubrir al conductor de la bicicleta.
• La cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente cubre exclusivamente al asegurado.
• El plazo para el pago de la prima será de 30 días contados a partir de la fecha de facturación.
• Entiéndase por pérdida total cuando en un evento una bicicleta sufre daños de tal magnitud que conlleve la pérdida de su capacidad de funcionamiento técnico mecánico y en todo caso cuando el valor de la reparación de la bicicleta asegurada sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor comercial de este al momento del siniestro. Este cálculo se hará sin tener en cuenta el valor de los accesorios no originales de la bicicleta. Como valor de reparación se entiende la suma de los repuestos y la mano de obra necesarios para la reparación de la bicicleta más el respectivo impuesto a las ventas.
• Ocurrido el siniestro el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de los bienes asegurados.
• SBS Seguros Colombia S.A. no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de Sanciones Económicas, lo que expondría a SBS Seguros Colombia S.A. su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones.
• La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. correspondiente. Este diagnóstico debe ser comprobado y confirmado de acuerdo con el dictamen de la junta médica de calificación de invalidez o de alguna de las entidades que de conformidad con el sistema de seguridad social, estén facultadas para hacerlo. El tiempo en que este dictamen debe ser emitido será dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al accidente.

Los conceptos que se incluyen en la prima son los gastos de expedición, según lo acordado entre el cliente y la compañía. No existen pagos adicionales por aspectos no contemplados de manera específica.